Conoce el instrumento: Presupuesto Participativo
El Presupuesto Participativo es un instrumento de democracia participativa mediante el cual las personas habitantes de la Ciudad de México pueden intervenir directamente en la decisión sobre el destino de una parte de los recursos públicos de su Alcaldía.
A través de este mecanismo, las personas habitantes de cada comunidad pueden identificar necesidades de su entorno, presentar proyectos y participar en la decisión sobre cuáles deberán realizarse con los recursos destinados al Presupuesto Participativo.
La Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, en su artículo 116, establece que el Presupuesto Participativo es el instrumento mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho a decidir sobre la aplicación de recursos otorgados por el Gobierno de la Ciudad para mejorar su entorno mediante proyectos de obras y servicios, equipamiento, infraestructura urbana y, en general, mejoras para sus Unidades Territoriales.
En términos sencillos:
Una parte del presupuesto público no es decidida únicamente por las autoridades. La propia comunidad puede proponer proyectos y participar directamente en la decisión sobre el destino de esos recursos.
¿Es un derecho ciudadano?
Sí.
El Presupuesto Participativo no es un apoyo, un programa social ni una concesión voluntaria de una Alcaldía.
Es un instrumento de democracia participativa reconocido por el marco jurídico de la Ciudad de México.
La Constitución Política de la Ciudad de México reconoce el derecho de las personas a participar en las decisiones públicas y establece las bases de los mecanismos de democracia participativa.
La Ley de Participación Ciudadana desarrolla este derecho y regula específicamente el Presupuesto Participativo.
Por esta razón:
El Presupuesto Participativo no depende de que una Alcaldía quiera o no otorgarlo. Forma parte del sistema legal de participación ciudadana de la Ciudad de México.
¿De dónde sale el dinero?
El Presupuesto Participativo se integra con recursos públicos provenientes del presupuesto anual de cada una de las Alcaldías de la Ciudad de México.
Actualmente, la Ley establece que los recursos destinados al Presupuesto Participativo corresponden al:
4 % del presupuesto anual de cada Alcaldía.
No se trata del 4 % del presupuesto total de toda la Ciudad de México.
Se trata del 4 % del presupuesto anual aprobado para cada demarcación territorial.
Para el ejercicio fiscal 2026, las disposiciones presupuestarias de la Ciudad de México mantienen expresamente esta obligación del 4 % para Presupuesto Participativo.
El Presupuesto Participativo es independiente de las obligaciones normales de las autoridades
Éste es un principio muy importante.
Los recursos del Presupuesto Participativo son independientes de aquellos que el Gobierno de la Ciudad o las Alcaldías deben destinar normalmente a sus programas, servicios públicos y acciones de gobierno.
Esto significa que el Presupuesto Participativo no debería utilizarse simplemente para sustituir obligaciones que ya corresponden legalmente a la autoridad.
Por ejemplo, una Alcaldía no debería dejar de prestar un servicio público obligatorio con el argumento de que la comunidad puede pagarlo con su Presupuesto Participativo.
El objetivo es que estos recursos permitan generar mejoras adicionales en beneficio de la comunidad.
¿Cuál es el objetivo del Presupuesto Participativo?
El Presupuesto Participativo no tiene como única finalidad construir obras.
La Ley establece que debe estar orientado esencialmente al:
- fortalecimiento del desarrollo comunitario;
- mejoramiento de la convivencia;
- acción comunitaria;
- reconstrucción del tejido social;
- solidaridad entre vecinas y vecinos;
- mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades.
La legislación vincula, por tanto, el ejercicio del presupuesto con el desarrollo y fortalecimiento de la comunidad.
Esto significa que un proyecto puede generar un beneficio físico para el espacio público, pero también debe buscar producir un beneficio colectivo para quienes habitan la Unidad Territorial.
¿Para qué puede utilizarse?
Los proyectos de Presupuesto Participativo pueden plantear mejoras relacionadas, entre otras materias, con:
- obras;
- servicios;
- equipamiento;
- infraestructura urbana;
- recuperación o mejoramiento de espacios;
- desarrollo comunitario;
- actividades recreativas;
- actividades deportivas;
- actividades culturales;
- prevención del delito;
- mejoramiento del entorno;
- proyectos que fortalezcan la convivencia y el tejido comunitario.
Sin embargo, presentar una propuesta no significa automáticamente que ésta pueda realizarse.
Los proyectos deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley, en la convocatoria correspondiente y en los procedimientos de dictaminación.
¿Quién puede proponer proyectos?
El Presupuesto Participativo parte de una idea fundamental:
las necesidades de una comunidad pueden ser identificadas y propuestas por sus propios habitantes.
Las personas habitantes de las Unidades Territoriales pueden participar en la elaboración y presentación de proyectos conforme a las reglas establecidas para cada consulta.
El mecanismo no pertenece exclusivamente a las COPACO ni a grupos determinados de vecinos.
El IECM incluso contempla mecanismos de participación para distintos sectores de la población, incluyendo niñas, niños y adolescentes.
¿La COPACO decide qué proyecto se realiza?
No.
La COPACO es un órgano de representación ciudadana y participa dentro de los mecanismos de participación comunitaria, pero no es propietaria del Presupuesto Participativo ni puede decidir unilateralmente qué proyecto debe recibir los recursos.
Los proyectos pasan por diferentes etapas de participación, registro, dictaminación y consulta.
Finalmente, es la ciudadanía quien participa en la consulta correspondiente para expresar su opinión sobre los proyectos que fueron considerados viables.
Por ello debemos diferenciar:
COPACO → representa y participa en la organización comunitaria.
Habitantes → pueden identificar necesidades y presentar proyectos.
Órgano Dictaminador → analiza la viabilidad de los proyectos.
Ciudadanía → participa en la consulta para decidir entre los proyectos sometidos a opinión.
Alcaldía y autoridades correspondientes → ejecutan y administran los recursos conforme a la legislación aplicable.
¿Quién revisa si un proyecto puede realizarse?
Los proyectos registrados deben pasar por un proceso de dictaminación.
La Ley establece que las Alcaldías deben crear un Órgano Dictaminador encargado de analizar la factibilidad de los proyectos de Presupuesto Participativo.
En este análisis se consideran distintos elementos relacionados con su viabilidad.
Esto es importante porque:
un proyecto puede ser una buena idea para la comunidad y, aun así, requerir demostrar que es legal, técnica, financiera y materialmente posible.
Sólo los proyectos que cumplen las condiciones establecidas pueden avanzar en el proceso correspondiente.
¿Quién decide finalmente entre los proyectos?
Una vez que los proyectos han sido registrados y determinados como viables, pueden ser sometidos a una Consulta de Presupuesto Participativo.
En ella, la ciudadanía de la Unidad Territorial correspondiente puede emitir su opinión para decidir qué proyecto deberá recibir los recursos.
El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) es una de las autoridades fundamentales en la organización de este proceso.
Por eso el Presupuesto Participativo constituye una forma de democracia participativa:
la ciudadanía no solamente elige representantes políticos, sino que participa directamente en una decisión concreta sobre recursos públicos.
¿Cómo se distribuye el dinero entre las comunidades?
El dinero destinado al Presupuesto Participativo no se distribuye simplemente en cantidades exactamente iguales entre todas las Unidades Territoriales.
Actualmente existen dos componentes.
50 % se distribuye de manera igualitaria
La mitad de los recursos se distribuye de forma alícuota entre las colonias, pueblos y barrios correspondientes.
50 % se distribuye considerando características de cada comunidad
La otra mitad utiliza criterios establecidos legalmente, entre ellos:
- índice de pobreza multidimensional;
- incidencia delictiva;
- condición de pueblo originario;
- condición de pueblo rural;
- cantidad de población;
- población flotante.
Esta fórmula busca incorporar elementos de equidad en la distribución de los recursos.
Por ello:
no todas las Unidades Territoriales necesariamente reciben exactamente la misma cantidad de Presupuesto Participativo.
¿Cada cuándo existe Presupuesto Participativo?
El Presupuesto Participativo es anual
Los recursos forman parte del presupuesto correspondiente a cada ejercicio fiscal.
Esto significa que existe una asignación de Presupuesto Participativo vinculada a cada año presupuestal.
La Ley dispone además que la convocatoria para la consulta debe ser emitida conforme a las disposiciones aplicables por el Instituto Electoral.
Sin embargo, es importante distinguir entre:
el ejercicio presupuestal al que corresponden los recursos
y
el momento en que se realiza la consulta ciudadana.
No necesariamente ambas cosas tienen que ocurrir en el mismo año.
Existen reglas especiales cuando los mecanismos de participación ciudadana coinciden con determinados procesos electorales.
Por ello, cada convocatoria debe revisarse de manera particular.
En otra sección explicaremos específicamente por qué en 2026 se consultaron los Presupuestos Participativos correspondientes a los ejercicios 2026 y 2027.
¿Cuáles son las etapas generales del Presupuesto Participativo?
Las fechas pueden cambiar de una convocatoria a otra, pero el proceso generalmente comprende diferentes etapas.
De manera sencilla podemos explicarlo así:
1. Diagnóstico de necesidades
La comunidad analiza los problemas, necesidades y prioridades existentes dentro de su Unidad Territorial.
2. Presentación de proyectos
Las personas habitantes pueden elaborar y registrar propuestas para mejorar su comunidad.
3. Dictaminación
Los proyectos son analizados para determinar su viabilidad conforme a los criterios legales y técnicos aplicables.
4. Difusión
Los proyectos que cumplen con los requisitos pueden darse a conocer a la comunidad.
5. Consulta
La ciudadanía participa y manifiesta su opinión sobre los proyectos.
6. Determinación del proyecto seleccionado
Con base en los resultados oficiales se identifica el proyecto que debe ejecutarse.
7. Ejecución
Las autoridades correspondientes deben realizar el proyecto conforme al presupuesto asignado y a la normatividad aplicable.
8. Seguimiento y vigilancia
Existen mecanismos ciudadanos e institucionales para dar seguimiento a la utilización de los recursos y a la ejecución de los proyectos.
La propia Ley contempla dentro del procedimiento las Asambleas de Diagnóstico y Deliberación, cuyo objetivo es realizar un diagnóstico comunitario de las necesidades y problemáticas de la Unidad Territorial.
¿Qué autoridades intervienen?
La Ley establece diversas autoridades en materia de Presupuesto Participativo.
Entre ellas se encuentran:
- Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
- Secretaría de Administración y Finanzas;
- Secretaría de la Contraloría;
- Instituto Electoral de la Ciudad de México;
- Tribunal Electoral de la Ciudad de México;
- Congreso de la Ciudad de México;
- Alcaldías.
Cada una interviene dentro del ámbito de sus atribuciones.
Esto permite entender algo importante:
el Presupuesto Participativo no depende de una sola institución.
Existen diferentes autoridades responsables de organizar, presupuestar, dictaminar, ejecutar, fiscalizar o resolver controversias relacionadas con este mecanismo.
Breve historia del Presupuesto Participativo en la Ciudad de México
2010 — Incorporación al marco jurídico
El Presupuesto Participativo comenzó a incorporarse formalmente al sistema de participación ciudadana del entonces Distrito Federal mediante reformas a la legislación local.
Esto permitió establecer un mecanismo mediante el cual las comunidades pudieran intervenir directamente en la decisión sobre determinados recursos públicos.
2011 — Primer ejercicio de Presupuesto Participativo
En 2011 comenzó la implementación del Presupuesto Participativo en la Ciudad de México.
El entonces Instituto Electoral del Distrito Federal organizó la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2011, celebrada el 27 de marzo de 2011.
La finalidad fue determinar los proyectos específicos en los que debían aplicarse los recursos autorizados en las colonias y pueblos del entonces Distrito Federal.
El IECM conserva actualmente el archivo histórico de aquella consulta.
En ese primer ejercicio, la ciudadanía decidió sobre aproximadamente 706.5 millones de pesos destinados al Presupuesto Participativo.
2011–2018 — Desarrollo del mecanismo
A partir del primer ejercicio comenzaron a realizarse consultas sucesivas de Presupuesto Participativo.
El Instituto Electoral conserva el archivo histórico oficial de las consultas desde 2011, incluyendo consultas ordinarias y diversos ejercicios extraordinarios.
Durante estos años el mecanismo fue evolucionando y adquiriendo mayor presencia dentro del sistema de participación ciudadana de la Ciudad.
2017 — Reconocimiento constitucional
Con la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en 2017, los mecanismos de democracia participativa adquirieron fundamento constitucional dentro del nuevo régimen jurídico de la Ciudad.
El Presupuesto Participativo quedó integrado dentro de este sistema de participación.
Esto significó un fortalecimiento jurídico importante: dejó de ser solamente una figura desarrollada por legislación secundaria y pasó a formar parte del modelo constitucional de democracia participativa de la Ciudad de México.
2019 — Nueva Ley de Participación Ciudadana
En 2019 entró en vigor una nueva Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
Esta legislación reorganizó el sistema de participación ciudadana y estableció el modelo que actualmente regula figuras como:
- las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO);
- las Asambleas Ciudadanas;
- los mecanismos de democracia directa;
- el Presupuesto Participativo.
Los artículos 116 y siguientes desarrollan específicamente las bases del Presupuesto Participativo.
¿Cómo evolucionó el porcentaje destinado al Presupuesto Participativo?
El porcentaje destinado al mecanismo aumentó progresivamente.
La legislación estableció una transición hasta llegar al porcentaje actual:
| Ejercicio fiscal | Porcentaje del presupuesto de la Alcaldía |
|---|---|
| 2020 | 3.25 % |
| 2021 | 3.50 % |
| 2022 | 3.75 % |
| Desde 2023 | 4 % |
Actualmente, en 2026, las Alcaldías deben destinar el 4 % de su presupuesto anual al Presupuesto Participativo.
¿Por qué es importante el Presupuesto Participativo?
El Presupuesto Participativo permite que las personas que viven cotidianamente en una comunidad puedan identificar directamente algunas de sus necesidades.
Un parque, una plaza, un espacio deportivo, infraestructura comunitaria, seguridad del entorno, actividades culturales o recuperación de espacios públicos pueden representar necesidades distintas para cada comunidad.
Este instrumento crea un mecanismo legal para transformar esas necesidades en propuestas concretas y someterlas a una decisión ciudadana.
También permite generar:
participación + propuesta + decisión ciudadana + recursos públicos + vigilancia comunitaria.
Lo que el Presupuesto Participativo NO es
Para entender correctamente este mecanismo también resulta importante establecer qué no representa.
No es dinero privado de la COPACO.
No pertenece a la persona que presenta el proyecto.
No es una concesión de la Alcaldía.
No es un programa partidista.
No significa que cualquier proyecto propuesto tenga automáticamente derecho a ejecutarse.
No sustituye las obligaciones ordinarias de las autoridades.
Se trata de recursos públicos sujetos a reglas, procedimientos, controles, transparencia y rendición de cuentas.
En pocas palabras
¿Qué es el Presupuesto Participativo?
El Presupuesto Participativo es un derecho de participación ciudadana mediante el cual las personas habitantes de cada comunidad pueden identificar necesidades, presentar proyectos y participar directamente en la decisión sobre el destino de una parte del presupuesto público de su Alcaldía.
Actualmente corresponde al 4 % del presupuesto anual de cada Alcaldía de la Ciudad de México.
Los proyectos deben buscar un beneficio para la comunidad, cumplir las disposiciones legales aplicables y someterse a los procedimientos de registro, dictaminación, consulta, ejecución y vigilancia correspondientes.
No es un regalo de la autoridad.
No pertenece a una COPACO ni a un grupo particular.
Es un recurso público que permite a la ciudadanía participar directamente en la mejora de su comunidad.
Fuentes oficiales y documentos para consulta
La información de esta sección fue elaborada utilizando principalmente fuentes gubernamentales, legislativas y electorales oficiales de la Ciudad de México, consultadas y verificadas en 2026.
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Es el principal ordenamiento que regula el Presupuesto Participativo.
Para este tema resultan especialmente importantes los artículos 116 y siguientes, que regulan su definición, monto, distribución, procedimiento, autoridades, dictaminación y ejecución.
Fuente oficial: Gobierno de la Ciudad de México — Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
Consultar legislación oficial de la Ciudad de México
Constitución Política de la Ciudad de México
Establece las bases constitucionales de la democracia participativa y del derecho de la ciudadanía a intervenir en las decisiones públicas de la Ciudad.
Fuente oficial: Gobierno de la Ciudad de México — Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
Consultar Constitución Política de la Ciudad de México
Instituto Electoral de la Ciudad de México — Presupuesto Participativo
Contiene información institucional sobre el Presupuesto Participativo, consultas ciudadanas, resultados, documentación, materiales de capacitación y archivo histórico.
Fuente oficial: Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).
Consultar Presupuesto Participativo en el IECM
Histórico de Consultas Ciudadanas sobre Presupuesto Participativo
El IECM conserva la documentación histórica de los ejercicios de Presupuesto Participativo desde 2011.
Permite consultar los primeros ejercicios, convocatorias, resultados y consultas extraordinarias.
Fuente oficial: Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Consultar histórico de Presupuesto Participativo
Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2011
Archivo oficial del primer ejercicio de Presupuesto Participativo realizado en la Ciudad de México.
Contiene convocatoria, resultados y documentación histórica del proceso.
Fuente oficial: Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Consultar Presupuesto Participativo 2011
Información vigente del Presupuesto Participativo 2026
El micrositio del IECM explica, entre otros aspectos, que el monto actual equivale al 4 % del presupuesto anual de cada Alcaldía y la forma en que los recursos se distribuyen entre las Unidades Territoriales.
Fuente oficial: Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Consultar información vigente del Presupuesto Participativo
Acuerdos del Consejo General del IECM
Los acuerdos del Instituto Electoral contienen el fundamento jurídico utilizado para organizar los procesos de Presupuesto Participativo y reproducen las disposiciones vigentes de la Ley de Participación Ciudadana.
Fuente oficial: Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Consultar acuerdo IECM/ACU-CG-004/2026
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
La Gaceta Oficial publica las disposiciones jurídicas y presupuestarias de la Ciudad.
Para el ejercicio fiscal 2026 se estableció expresamente que las Alcaldías deben destinar 4 % de su presupuesto al Presupuesto Participativo.
Fuente oficial: Gobierno de la Ciudad de México — Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
Consultar disposiciones presupuestarias para 2026
Información elaborada con fuentes oficiales del Gobierno de la Ciudad de México y del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Última revisión: septiembre de 2026.